Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1777

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1777.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos 1769 y 1771 a 1776, se extinguen a los tres meses, contados desde la entrega del bien enajenado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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