Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 178

CAPITULO CUARTO REGLAS GENERALES SOBRE LAS PERSONAS

Artículo 178.- Las personas jurídicas privadas, que tengan su domicilio fuera del Estado de Puebla, pero que realicen actos o hechos jurídicos dentro de su territorio, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, para todo lo que a esos actos o hechos se refiere.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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