Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 177

CAPITULO CUARTO REGLAS GENERALES SOBRE LAS PERSONAS

Artículo 177.- El domicilio de las personas jurídicas se determina:

1º Por la ley que las haya creado o reconocido, o que las rija directamente;

2º Por su escritura constitutiva, estatuto o reglas de su fundación:

3º En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan sus funciones principales o en el que se haya establecido su representación legal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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