Artículo 176.- Las personas jurídicas adquieren derechos y se obligan por medio de la persona o personas físicas que las representen legalmente.
Artículo 176
CAPITULO CUARTO REGLAS GENERALES SOBRE LAS PERSONAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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