Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 176

CAPITULO CUARTO REGLAS GENERALES SOBRE LAS PERSONAS

Artículo 176.- Las personas jurídicas adquieren derechos y se obligan por medio de la persona o personas físicas que las representen legalmente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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