Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 175

CAPITULO CUARTO REGLAS GENERALES SOBRE LAS PERSONAS

Artículo 175.- Las personas jurídicas pueden ejercitar los derechos que no sean incompatibles con su objeto y los que no les estén prohibidos por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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