Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 174

CAPITULO CUARTO REGLAS GENERALES SOBRE LAS PERSONAS

Artículo 174.- Las personas jurídicas se regirán por las leyes correspondientes y, en su caso, por lo dispuesto en este Código, por su escritura constitutiva y por su estatuto. 16

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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