Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 173
CAPITULO CUARTO REGLAS GENERALES SOBRE LAS PERSONAS
Artículo 173.- En el Estado de Puebla se reconoce la capacidad de las personas jurídicas, creadas de acuerdo con las leyes federales o de los demás Estados de la República Mexicana.
El reconocimiento de las personas jurídicas colectivas extranjeras de naturaleza privada, se rige por lo dispuesto en las leyes federales.