Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 173

CAPITULO CUARTO REGLAS GENERALES SOBRE LAS PERSONAS

Artículo 173.- En el Estado de Puebla se reconoce la capacidad de las personas jurídicas, creadas de acuerdo con las leyes federales o de los demás Estados de la República Mexicana.

El reconocimiento de las personas jurídicas colectivas extranjeras de naturaleza privada, se rige por lo dispuesto en las leyes federales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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