Artículo 172.- Son personas jurídicas:
I.- El Estado de Puebla y los municipios del mismo Estado;
II.- Las asociaciones civiles;
III.- Las sociedades civiles;
IV.- Las fundaciones;
V.- Las demás que reconozca la ley.
CAPITULO CUARTO REGLAS GENERALES SOBRE LAS PERSONAS
Artículo 172.- Son personas jurídicas:
I.- El Estado de Puebla y los municipios del mismo Estado;
II.- Las asociaciones civiles;
III.- Las sociedades civiles;
IV.- Las fundaciones;
V.- Las demás que reconozca la ley.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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