Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 172

CAPITULO CUARTO REGLAS GENERALES SOBRE LAS PERSONAS

Artículo 172.- Son personas jurídicas:

I.- El Estado de Puebla y los municipios del mismo Estado;

II.- Las asociaciones civiles;

III.- Las sociedades civiles;

IV.- Las fundaciones;

V.- Las demás que reconozca la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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