Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1782

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1782.- Si la enajenación se declara rescindida, debe restituirse el bien enajenado en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable el adquirente de cualquier deterioro que no proceda de vicio o defecto ocultos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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