Artículo 1790.- En las enajenaciones hechas en remate, el demandado a quien se remata un bien no tiene la obligación de responder de los vicios redhibitorios.
CAPITULO DECIMOCUARTO
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Sección Primera
Reglas Generales
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Artículo 1790.- En las enajenaciones hechas en remate, el demandado a quien se remata un bien no tiene la obligación de responder de los vicios redhibitorios.
CAPITULO DECIMOCUARTO
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Sección Primera
Reglas Generales
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