Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1790

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1790.- En las enajenaciones hechas en remate, el demandado a quien se remata un bien no tiene la obligación de responder de los vicios redhibitorios.

CAPITULO DECIMOCUARTO

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Sección Primera

Reglas Generales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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