Artículo 1789.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior es causa de responsabilidad civil.
Artículo 1789
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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