Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1788

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1788.- Si el adquirente de un bien, que se le remite de un lugar a otro, alegare que dicho bien tiene vicios redhibitorios, si es de los que rápidamente se descomponen, debe avisar de inmediato al enajenante que no lo recibe.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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