Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1820

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1820.- Si el pago hecho por el que no sea dueño del bien, o no tenga capacidad de enajenarlo, consistiere en una suma de dinero u otro bien fungible, no habrá repetición contra el acreedor que no haya consumido de buena fe.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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