Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1822

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1822.- Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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