Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1823

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1823.- La presunción establecida en el artículo anterior no se destruye por la sola declaración del acreedor en sentido contrario, puesta en el recibo expedido por él.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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