Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1830

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1830.- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir aquélla, podrá el deudor liberarse consignando el bien debido el cual se depositará judicialmente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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