Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1831

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1831.- Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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