Artículo 1835.- Aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
Artículo 1835
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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