Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1834

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1834.- Son a cargo del acreedor la pérdida o deterioro del bien puesto en depósito, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1830 y 1831. 132

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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