Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1838

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1838.- Si el ofrecimiento y la consignación se hicieron legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.

CAPITULO DECIMOQUINTO

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

Sección Primera

Compensación

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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