Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1851

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1851.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus codeudores, cuando alguno de ellos hubiere pagado ignorando la existencia de esa deuda, y llegue el momento de dividirse el pago entre todos los deudores.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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