Artículo 1852.- El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de un 133 tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente.
Artículo 1852
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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