Artículo 1876.- Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan liberados los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1621.
Artículo 1876
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.