Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1882

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1882.- El deudor puede oponer al acreedor substituto las excepciones personales que tenga contra él y las que se deriven de la novación; pero no las que tenía contra el acreedor sustituido.

Sección Cuarta

Remisión de deuda

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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