Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1883

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1883.- El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíba.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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