Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1892

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1892.- Si el bien dado en pago tiene vicios o defectos ocultos, la obligación primitiva no renacerá, quedando expeditas las acciones del acreedor por dichos vicios o defectos ocultos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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