Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1893

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1893.- Para todos los demás efectos de la dación en pago, se considera que las 135 consecuencias de ella son las que este Código reconoce a la novación.

CAPITULO DECIMOSÉPTIMO

PRESCRIPCIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.