Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1903

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1903.- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que se extinga la obligación que se prescribe, pueden hacer valer la prescripción, aunque el deudor haya renunciado a ella expresa o tácitamente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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