Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1905

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1905.- Salvo que la ley disponga en otro sentido para que el deudor adquiera el derecho de oponer la prescripción en juicio, se necesita el lapso de tres años.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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