Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1919

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1919.- El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, el tiempo corrido.

CAPITULO DECIMOCTAVO

INEXISTENCIA Y NULIDAD

DE LOS ACTOS JURIDICOS

Sección Primera

Reglas Generales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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