Artículo 1919.- El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, el tiempo corrido.
CAPITULO DECIMOCTAVO
INEXISTENCIA Y NULIDAD
DE LOS ACTOS JURIDICOS
Sección Primera
Reglas Generales
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Artículo 1919.- El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, el tiempo corrido.
CAPITULO DECIMOCTAVO
INEXISTENCIA Y NULIDAD
DE LOS ACTOS JURIDICOS
Sección Primera
Reglas Generales
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