Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1922

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1922.- Son aplicables al acto jurídico inexistente las siguientes disposiciones:

I.- No produce efecto legal como acto jurídico;

II.- Es susceptible de producir efectos únicamente como hecho jurídico;

III.- No es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción;

IV.- La inexistencia puede invocarse en juicio por todo interesado: y

V.- La sentencia sobre la inexistencia es declarativa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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