Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1927

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1927.- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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