Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1928

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1928.- La nulidad relativa sólo puede invocarse:

I.- Por quien sufrió los vicios de voluntad consistentes en error, dolo o violencia;

II.- Por el que resulto perjudicado por la lesión; y

III.- Por el incapaz o por el legítimo representante de éste, en caso de incapacidad y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 47 a 53.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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