Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1933

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1933.- El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o de cualquiera otra manera, se tiene por confirmación tácita y extingue la acción de nulidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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