Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1935

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1935.- La acción de nulidad fundada en error, prescribe en dos años si el error no fue conocido por quien lo sufrió. Si el error se conoce antes de que transcurra ese plazo, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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