Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1936

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1936.- Salvo disposición legal en otro sentido, la acción para pedir la nulidad de un acto jurídico realizado por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese este vicio del consentimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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