Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1943

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1943.- Los bienes a que se refiere el artículo anterior pueden ser reclamados 138 directamente del poseedor actual, mientras no se cumpla la usucapión; pero el adquirente de buena fe y a título oneroso no está obligado a la restitución en ningún caso.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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