Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1944

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1944.- Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas siguientes:

I.- La restitución será absoluta, operando en forma retroactiva integral para los actos instantáneos o de tracto sucesivo susceptibles de reposición,

II.- La restitución será parcial, respecto a los actos instantáneos o de tracto sucesivo, que no sean susceptibles de reponerse íntegramente;

III.- La restitución es inoperante respecto a la partes en los actos que implican situaciones irreparablemente consumadas;

IV.- La restitución de las prestaciones no podrá hacerse en perjuicio de terceros de buena fe;

V.- La restitución es inoperante por lo que hace a situaciones jurídicas consolidadas por la usucapión respecto de una de las partes o de ambas;

VI.- Este artículo es aplicable en los casos de nulidad absoluta y de nulidad relativa, salvo que para la primera, la ley prevenga expresamente que el acto no producirá efecto legal alguno;

VII.- Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones sobre enriquecimiento sin causa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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