Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1946

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1946.- Si sólo una de las partes fuere culpable del ilícito a que se refiere el artículo anterior podrá la otra parte reclamar lo que hubiere prestado, sin tener obligación a su vez de cumplir lo que hubiese prometido ni devolver lo que hubiese recibido.

CAPITULO DECIMONOVENO

RESCISIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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