Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 1946
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Artículo 1946.- Si sólo una de las partes fuere culpable del ilícito a que se refiere el artículo anterior podrá la otra parte reclamar lo que hubiere prestado, sin tener obligación a su vez de cumplir lo que hubiese prometido ni devolver lo que hubiese recibido.