Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1951

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1951.- Son aplicables por analogía los artículos 1939 a 1944, a los efectos restitutorios de la rescisión, y en esta aplicación analógica se entenderá que esas disposiciones cuando hablen de "nulidad" se refieren a "rescisión".

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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