Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1957

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1957.- Perjuicio es la privación de cualquiera ganancia lícita, que se habría obtenido de no haberse realizado el hecho considerado por la ley fuente de la responsabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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