Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1958 BIS

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1958 Bis.- Toda persona física o jurídica que publique cualquier tipo de escrito, tendrá la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos, editoriales, columnas, párrafos, reportajes o entrevistas y similares, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho días naturales siguientes a la publicación; que su extensión no sea mayor al triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen expresiones contrarias a la dignidad de quien las publicó o a terceras personas y que no se cometa algún hecho prohibido por ley. 

La publicación de la respuesta, se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo, editorial, columna,

* Fue adicionado el segundo párrafo al artículo 1958 por Decreto publicado en el P.O.E. el 26 de noviembre de 2007.

 El párrafo segundo del artículo 1958 se reformó por Decreto publicado en el

P.O.E. de fecha 23 de febrero de 2011.

 Los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 1958 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 23 de febrero de 2011.

 El artículo 1958 Bis. se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 23 de febrero de 2011. párrafo, reportaje o entrevista y similares a que la rectificación o respuesta se refiere.

La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel en que se reciba, si se trata de publicación diaria o en el número inmediato, si se trata de otras publicaciones periódicas. Si la respuesta o rectificación se recibe cuando ya no pueda publicarse en los términos indicados, se hará en el número siguiente.

A la persona física o jurídica que se niegue a publicar la rectificación o respuesta en los términos referidos, el Juez le impondrá una multa por el importe de cien a mil quinientos días de salario mínimo vigente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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