Artículo 1958 Bis.- Toda persona física o jurídica que publique cualquier tipo de escrito, tendrá la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos, editoriales, columnas, párrafos, reportajes o entrevistas y similares, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho días naturales siguientes a la publicación; que su extensión no sea mayor al triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen expresiones contrarias a la dignidad de quien las publicó o a terceras personas y que no se cometa algún hecho prohibido por ley.
La publicación de la respuesta, se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo, editorial, columna,
* Fue adicionado el segundo párrafo al artículo 1958 por Decreto publicado en el P.O.E. el 26 de noviembre de 2007.
El párrafo segundo del artículo 1958 se reformó por Decreto publicado en el
P.O.E. de fecha 23 de febrero de 2011.
Los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 1958 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 23 de febrero de 2011.
El artículo 1958 Bis. se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 23 de febrero de 2011. párrafo, reportaje o entrevista y similares a que la rectificación o respuesta se refiere.
La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel en que se reciba, si se trata de publicación diaria o en el número inmediato, si se trata de otras publicaciones periódicas. Si la respuesta o rectificación se recibe cuando ya no pueda publicarse en los términos indicados, se hará en el número siguiente.
A la persona física o jurídica que se niegue a publicar la rectificación o respuesta en los términos referidos, el Juez le impondrá una multa por el importe de cien a mil quinientos días de salario mínimo vigente.