Artículo 1959.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa e inmediata del hecho origen de la responsabilidad. ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
Artículo 1959
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.