Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1959

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1959.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa e inmediata del hecho origen de la responsabilidad. ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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