Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1961

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1961.- Son ilícitos:

I.- Los delitos;

II.- Los hechos cometidos con dolo o culpa y que no queden comprendidos en la fracción anterior;

III.- El abuso de los derechos;

IV.- La simulación de actos jurídicos;

V.- La celebración de actos jurídicos en fraude de acreedores;

VI.- El incumplimiento de las obligaciones;

VII.- La recepción dolosa de lo indebido;

VIII.- Los hechos ejecutados con mala fe; y

IX.- Los demás que sean contrarios a la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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