Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1962

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1962.- La reparación del daño puede ser a cargo de una persona distinta del autor del hecho causante de aquél, en los casos expresamente establecidos por la ley.

 El artículo 1958 Ter. se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 23 de febrero de 2011. 140

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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