Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 1962
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Artículo 1962.- La reparación del daño puede ser a cargo de una persona distinta del autor del hecho causante de aquél, en los casos expresamente establecidos por la ley.
El artículo 1958 Ter. se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 23 de febrero de 2011. 140