Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1966

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1966.- Los ascendientes tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los hechos ilícitos de los menores que estén bajo su patria potestad, exceptuando los casos en que de tales daños y perjuicios deban responder otras personas, conforme a los artículos 1968 a 1973.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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