Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1973

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1973.- Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje, están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus sirvientes o empleados durante y con motivo del trabajo que realicen.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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