Artículo 1972.- los patrones están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en el desempeño de su trabajo.
Artículo 1972
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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