Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1969

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1969.- Es a cargo de los directores de colegios públicos o privados, que no reciban internos, y de los maestros de grupos, celadores y vigilantes de esos colegios, la reparación de los daños y perjuicios causados por los alumnos o discípulos menores de edad, durante el tiempo que éstos se hallaren bajo su vigilancia y autoridad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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