Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1970

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1970.- Los directores de sanatorios, hospitales o casas de salud son responsables civilmente de los daños y perjuicios causados por los incapaces, durante el tiempo que estén internados éstos, en esos establecimientos, o en el que hayan sido confiados a ellos para su curación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.